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SEGURO COMPLEMENTARIO FULL 70%
Nuestro seguro complementario de salud entrega cobertura de hasta un 70% en exámenes, consultas, procedimientos y hospitalizaciones realizadas en Clínicas y Centros Médicos RedSalud.
- Día cama hospitalización
- Servicios hospitalarios
- Honorario médico
- Consultas Médicas
- Radiografías
- Exámenes de Laboratorio e Imagenología
- Procedimientos
- Kinesiología
- Beneficios en farmacias Salcobrand
*Valores en $ aproximados al valor de la UF del 01/01/2025 = $38.419,17 por persona.
El Seguro RedSalud es otorgado por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. Los términos del seguro, sus características y demás condiciones se encuentran descritos bajo el código POL POL 320230367 del depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero y en sus respectivas condiciones particulares.¿CUÁNTO CUESTA?
La prima mensual por asegurado será calculada en UF, en función del tramo de edad y número de los asegurados incluyendo al asegurado titular y dependientes.
TRAMO EDAD | Prima por asegurado |
---|---|
0-20 | 0,62 UF (IVA inc.) |
21-30 | 0,84 UF (IVA inc.) |
31-40 | 0,93 UF (IVA inc.) |
41-50 | 0,98 UF (IVA inc.) |
51-60 | 1,04 UF (IVA inc.) |
61-70 | 1,12 UF (IVA inc.) |
71-80 | 1,28 UF (IVA inc.) |
81-90 | 1,59 UF (IVA inc.) |
Más de 90 | 2,08 UF (IVA inc.) |
¿QUÉ CUBRE?
BENEFICIOS DE HOSPITALIZACIÓN
Cobertura | % reembolso | Tope por prestación |
---|---|---|
Día de cama hospitalización, Día de cama UTI / UCI, Servicios hospitalarios, Honorarios médicos, Cirugía ambulatoria, Medicamentos oncológicos, Parto normal, Cesárea, Complicaciones del embarazo y parto, Aborto no voluntario. | 70% | |
Prótesis quirúrgicas | 70% | 20 UF |
Cirugías restringidas | 70% | 10 UF |
Prestaciones no arancelado | 35% | 5 UF |
BENEFICIOS AMBULATORIOS
Cobertura | % reembolso | Tope por prestación | Tope anual cobertura |
---|---|---|---|
Consultas médicas, Exámenes de laboratorio, Exámenes de imagenología, Kinesiología, Radiografías, Ultrasonografía y medicina nuclear, Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos no quirúrgicos. | 70% | 35 UF | |
Consultas médicas psiquiatría y psicología | 70% | 1 UF | 5 UF |
Prestaciones no aranceladas | 20% |
TOPE ANUAL Y DEDUCIBLE
Tope anual de cobertura en UF | 350 UF |
DEDUCIBLE EN UF | 0,5 UF |
¿QUÉ NO CUBRE?
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320230367, a excepción de las exclusiones de cobertura establecida en la letra a), solo en relación a las consultas psiquiátricas y/o psicológicas, dejando por tanto excluido de cobertura las demás prestaciones médicas indicadas en la letra a) de la señalada disposición, la que se procede a levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza.
La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.
Se encuentran excluidos de cobertura:
- La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
- Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
- Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
- Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
- Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
- Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
- No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
- Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
- Una Cirugía Maxilofacial.
- Una Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía
- Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
- Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.
- Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
- Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique.
- Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
- Tratamientos para adelgazar.
- Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
- Insumos ambulatorios utilizados en una cirugía.
- Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
- Homeopatías y/o Recetario Magistral.
- Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
- Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
- Lesión o enfermedad causada por:
- Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
- Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
- Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
- Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
- Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
- Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza.
- Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
- Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
- Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
- Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares.
- Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
- Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
- Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
- Malformaciones y/o incapacidad congénita.
- Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.
- Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
- Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
- Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
- Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
- Ambulancia aérea.
- La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712.
- Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
- Eventos ocurridos a Asegurados que, al momento de la contratación del seguro o, en fecha posterior, no estuvieran incorporados a un sistema previsional de salud.
REQUISITOS Y RESTRICCIONES
Cobertura | Edad mínima de ingreso | Edad máxima de ingreso | Edad máxima de permanencia |
---|---|---|---|
Titular | 18 años | 64 años y 364 días | 99 años y 364 días |
Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil | 18 años | 64 años y 364 días | 99 años y 364 días |
Hijos | Desde el 14avo día de nacimiento | 23 años y 364 días | 24 años y 364 días |
Cargas legales | Desde el 14avo día de nacimiento | 23 años y 364 días | 24 años y 364 días |
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.
Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
SOBRE LA COBERTURA COMPLEMENTARIA:
- El seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente en las clínicas y centros médicos de RedSalud, a consecuencia de una incapacidad cubierta por la póliza y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes antes descritos.
- No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
- En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 70% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso.
- Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
- Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
- El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días.
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los de porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
- En el caso de prestaciones que por causas imputables a RedSalud no puedan ser otorgadas en alguna de las clínicas y centros médicos que la integran, por lo que su otorgamiento deba efectuarse en centros de salud externos, se reembolsarán los gastos médicos incurridos según Arancel de Clínica RedSalud Santiago.
Las prestaciones que no se encuentren en el Arancel de Clínica RedSalud Santiago se reembolsarán según el arancel de la Institución de Salud donde se realice la prestación, a excepción de Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes y Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo donde no se otorgará cobertura.
Los asegurados deberán solicitar a Clínica RedSalud un certificado que indique en forma detallada la prestación que no se pudo otorgar, junto con las razones de aquello y de la imposibilidad material que impidió su otorgamiento en el centro de salud específico.
La prestación deberá ser pagada por el asegurado con su Sistema de Salud Previsional. El asegurado deberá gestionar los reembolsos en su Sistema previsional de Salud y, posteriormente, solicitar el reembolso en la Compañía Aseguradora.
INFÓRMATE SOBRE CIRUGÍAS RESTRINGIDAS:
Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en los respectivos planes de reembolsos.
- CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
- TRATAMIENTO DE FERTILIDAD: La compañía otorgará reembolso al tratamiento de fertilidad siempre que sea bonificado por el sistema previsional de salud privado o público del asegurado bajo la modalidad PAD o por prestaciones paquetizadas que reemplacen esta modalidad. Estos gastos se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso indicado en el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
- CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses, correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
- CIRUGÍAS DE CONTROL DE NATALIDAD: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsándose las prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3, letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
- Ligadura de trompas
- Salpingoligadura
- Vasectomía
- CIRUGÍA OCULAR LÁSIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de la cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿A partir de cuándo puedo usar mi Seguro RedSalud Complementario de Salud FULL 70%?
Podrás hacer uso de tu cobertura al día siguiente de la contratación de la póliza.
Además, estará disponible el ingreso de solicitudes de reembolso a través de la APP y Portal Privado web de Vida Cámara.
¿Cuál es la cobertura del Seguro RedSalud Complementario de Salud FULL 70%?
La cobertura anual por asegurado tiene un tope de UF 350, cuya aplicación se realiza de la siguiente manera:
Por cada solicitud de reembolso en exámenes, consultas, procedimientos y hospitalización, se aplicará un 70% de bonificación en el copago durante 12 meses o hasta completar el tope de bonificación de UF 350.
Los topes de cobertura se reinician a la renovación de la póliza, por lo que el tope de cobertura de UF 350 se comienza a contabilizar una vez renovado el seguro por el siguiente periodo de 12 meses.
¿Qué hacer en caso de problemas con el servicio?
Si tienes algún problema en el uso de tu Seguro RedSalud Complementario de Salud FULL 70% puedes escribir a formulario.individuales@vidacamara.cl explicando el problema para recibir prontamente una respuesta.
¿Cómo puedo renunciar al seguro?
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.
La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido.
¿Cubre preexistencias?
No, este seguro no cubre preexistencias.
Además, se solicitará completar una declaración de salud al momento de la contratación del seguro.
¿Dónde puedo ocupar el Seguro RedSalud Complementario de Salud FULL 70%?
Puedes hacer efectiva la cobertura del Seguro RedSalud Complementario de Salud FULL 70% en cualquiera de las Clínicas y Centros Médicos RedSalud a lo largo del país.
¿Tiene Deducible?
Este seguro considera un deducible de UF 0,5 anuales por asegurado.
¿Existen períodos de carencia en el Seguro RedSalud Complementario de Salud FULL 70%?
El Beneficio Ambulatorio de la cobertura complementaria de salud contempla un período una carencia de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de contratación para las siguientes prestaciones en la medida que estén incluídas en el Plan de Reembolso contenido en este certificado: Tomografías Computarizadas, Resonancias Magnéticas, Procedimientos de Diagnósticos y Procedimientos Terapéuticos no Quirúrgicos. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los planes de cobertura complementaria de salud con cobertura Hospitalaria, se aplicará una carencia de 6 (seis) meses contada desde la fecha de contratación para las siguientes Cirugías Restringidas: Cirugía Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o Septoplastia.
¿ A quiénes puedo incorporar en el Seguro RedSalud Complementario de Salud FULL 70%?
Al contratar este seguro puedes incorporar a tu cónyuge, conviviente civil, o conviviente no civil con hijos en común, que tengan entre 18 y 64 años y 364 días.
En el caso de los hijos y cargas legales, pueden incorporarse desde el 14avo día de nacimiento hasta los 23 años y 364 días de vida. La permanencia máxima de éstos es hasta los 24 años y 364 días.
¿Cuál es el valor de la prima del Seguro RedSalud Complementario de Salud FULL 70%?
La prima mensual (en UF) se calcula en función del tramo de edad y el número de asegurados, incluyendo al titular y dependientes.
De esta manera, el monto de la prima se reajustará cada vez que un asegurado cambie de tramo de edad o se modifique el número de beneficiarios.
TRAMO EDAD | Prima por asegurado |
---|---|
0-20 | 0,62 UF (IVA inc.) |
21-30 | 0,84 UF (IVA inc.) |
31-40 | 0,93 UF (IVA inc.) |
41-50 | 0,98 UF (IVA inc.) |
51-60 | 1,04 UF (IVA inc.) |
61-70 | 1,12 UF (IVA inc.) |
71-80 | 1,28 UF (IVA inc.) |
81-90 | 1,59 UF (IVA inc.) |
Más de 90 | 2,08 UF (IVA inc.) |
¿ Cuáles son las prestaciones cubiertas por Seguro RedSalud Complementario de Salud FULL 70%?
Este seguro otorga cobertura en día de cama hospitalización, honorarios médicos, cirugía ambulatoria, parto y cesárea, medicamentos y servicios hospitalarios, prótesis quirúrgicas, cirugías indicadas en la póliza; consultas médicas, exámenes de laboratorio, exámenes de imágenes, procedimientos, entre otros.
¿Cubre atenciones de Urgencia?
Sí, los casos de emergencia o urgencia deben hacer su ingreso a través de los Servicios de Urgencia de las Clínicas Redsalud.
No se considerarán pacientes de urgencia o emergencia aquellos cuya condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada anteriormente.
¿Cómo puedo pagar mi Seguro RedSalud Complementario de Salud FULL 70%?
La modalidad de pago mensual de la prima es a través de tarjeta de crédito o tarjeta de débito.