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SEGURO SOY REDSALUD EXÁMENES Y CONSULTAS 50%
¡No importa si eres Fonasa o Isapre! El seguro “Soy RedSalud” Exámenes y Consultas te cubre el 50% del copago en prestaciones de consultas médicas, de laboratorio e imagenología en Clínicas y Centros Médicos RedSalud.
- 50% Cobertura en Consultas Médicas.
- 50% Cobertura en exámenes de Imagenología**.
- 50% Cobertura exámenes de Laboratorio.
- Cubre preexistencias.
- Sin deducible.
- Para pacientes Fonasa e Isapre.
- Tope anual 25 UF.
*Valores en $ aproximados al valor de la UF del 01/01/2025 = $38.419,17 por persona.
**Los exámenes de tomografías computarizadas y resonancia magnética tienen un período de carencia de 60 días. El Seguro RedSalud Exámenes y Consultas 50% es otorgado por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. Los términos del seguro, sus características y demás condiciones se encuentran descritos bajo el código POL 320220210 del Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero y en sus respectivas condiciones particulares”.¿QUÉ CUBRE?
- COBERTURA CONSULTAS MÉDICAS PORCENTAJE DE REEMBOLSO 50%. (*)
- COBERTURA EXÁMENES DE LABORATORIO: PORCENTAJE REEMBOLSO 50%.
- COBERTURA EXÁMENES DE IMAGENOLOGÍA RADIOGRAFÍAS, ULTRASONOGRAFÍAS Y MEDICINA NUCLEAR: PORCENTAJE REEMBOLSO 50%. (**)
- COBERTURA PRESTACIONES NO ARANCELADAS: PORCENTAJE REEMBOLSO 20%.
- TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF: 25 UF.
No incluye gastos dentales.
*Las consultas médicas de psiquiatría y psicología tienen un tope por prestación de UF 1 y un tope anual de UF 10.
**Los exámenes de tomografías computarizadas y resonancia magnética tienen un período de carencia de 60 días.
El seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a en las clínicas y centros médicos de RedSalud, a consecuencia de una incapacidad cubierta por la póliza y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes antes descritos.
Para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
- En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos.
- En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la condición.
- En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsional de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
- Las prestaciones ambulatorias no tipificadas en el Arancel Fonasa serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el Plan de Reembolso
- La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación. Excepcionalmente se otorgará cobertura de los gastos médicos originados o que sean consecuencia de la pandemia Covid-19 en los siguientes términos:
- Prestaciones médicas ambulatorias: Las prestaciones médicas ambulatorias requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso.
- Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando fuere renovada automáticamente por un nuevo período.
¿QUÉ NO CUBRE?
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320220210, a excepción de la exclusión de cobertura establecida en la letra r) de la señalada disposición, la que procede a levantarse por lo que no será aplicable a la póliza.
La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.
No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios.
Se encuentran excluidos de cobertura:
- La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
- Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
- Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
- Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
- Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
- Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
- No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
- Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
- Una Cirugía Maxilofacial.
- Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia.
- Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
- Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.
- Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
- Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual, se indique.
- Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
- Tratamientos para adelgazar.
- Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
- Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía.
- Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
- Homeopatías y/o Recetario Magistral.
- Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
- Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
- Lesión o enfermedad causada por:
- Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
- Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
- Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
- Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
- Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
- Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza.
- Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
- Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
- Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
- Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares
- Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
- Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
- Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
- Malformaciones y/o incapacidad congénita.
- Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.
- Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
- Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
- Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
- Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
- Ambulancia aérea.
REQUISITOS Y RESTRICCIONES
- Cobertura Titular:
- Edad mínima de ingreso 18 años.
- Edad máxima de ingreso 69 años y 364 días.
- Edad máxima de permanencia 99 años y 364 días.
- Cobertura Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común:
- Edad mínima de ingreso 18 años.
- Edad máxima de ingreso 69 años y 364 días.
- Edad máxima de permanencia 99 años y 364 días.
- Cobertura Hijos:
- Edad mínima de ingreso desde el día de nacimiento.
- Edad máxima de ingreso 23 años y 364 días.
- Edad máxima de permanencia 24 años y 364 días.
- Cobertura Cargas Legales:
- Edad mínima de ingreso desde el día de nacimiento.
- Edad máxima de ingreso 23 años y 364 días.
- Edad máxima de permanencia 24 años y 364 días.
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.
Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al seguro sólo una vez evaluada su solicitud de incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del período de cobertura siguiente al de su aceptación en incorporación al seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a lo siguiente:
- Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será a contar del día de su nacimiento.
- Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la presentación de la solicitud de incorporación.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿A partir de cuándo puedo usar mi seguro Soy RedSalud?
Podrás hacer uso de tu cobertura a contar del día siguiente de la contratación de la póliza utilizando el servicio IMED en las Clínicas y Centros Médicos RedSalud. Además, estará disponible el ingreso de solicitudes de reembolso a través de la APP y Portal Privado Web de Vida Cámara.
¿Dónde puedo ocupar mi seguro Soy RedSalud?
Es súper fácil. Sólo tienes que ir a nuestra Red de Clínicas y Centros Médicos de Arica a Punta Arenas, identificarte con tu carnet de identidad e indicar en recepción que estás suscrito al Seguro Exámenes y Consultas 50%, la cobertura aplicará automáticamente por imed.
¿Qué hacer en caso de problemas con mi seguro?
Si tienes algún problema en el uso de tu Seguro puedes escribir a formulario.individuales@vidacamara.cl y contarnos tu problema para poder ayudarte.
¿Cómo doy de baja mi seguro?
Podrás comunicar tu decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía, al mail formulario.individuales@vidacamara.cl
¿Dónde puedo ocupar mi seguro?
Puedes hacer uso de todos los beneficios de tu Seguro en cualquiera de nuestras Clínicas y Centros Médicos, a lo largo del país. ¡Esto es muy práctico! Porque si estás de viaje y tienes alguna necesidad médica, sólo debes buscar tu Clínica o Centro Médico RedSalud más cercano.
¿Cubre preexistencias?
Efectivamente tu seguro Soy RedSalud te protege cuando lo necesites y cubre preexistencias.
¿Tiene Deducible?
El seguro 50% en exámenes y consultas de RedSalud no tiene deducible.
¿ A quienes puedo incorporar en el seguro?
Dentro de la cobertura del seguro de Soy RedSalud puede incluir a tu cónyuge, conviviente civil y no civil. Ademas de incluir a hijos, hijos del conviviente civil y no civil, y cargas legales..
¿Cómo funciona el tope de bonificación?
La cobertura anual por asegurado tiene un tope de UF 25, cuya aplicación se realiza de la siguiente manera: Por cada solicitud de reembolso en exámenes y consultas, se aplicará un 50% de bonificación en el copago durante 12 meses o hasta completar el tope de bonificación de UF 25. Los topes de cobertura se reinician anualmente, por lo que las UF 25 se comienzan a contabilizar una vez renovado el seguro por el siguiente periodo de 12 meses.
¿Cuáles son los exámenes de imagenología, laboratorio y consultas con cobertura?
Los exámenes con cobertura del 50% en imágenes y laboratorio que tengan codificación Fonasa y se encuentren en los grupos 03 o 04.
En caso de no ser así, que no tengan código Fonasa, tendrán una cobertura del 20%.
Para el caso de Consultas con cobertura del 50% los codificados por Fonasa en el grupo 01.
Esta codificación es válida tanto para FONASA como Isapres, los exámenes deben comenzar con estos códigos.