Ley de urgencia

la Ley de Urgencia es una normativa asociada a la necesidad de una atención inmediata e impostergable para el paciente, por lo cual ningún establecimiento de salud podrá negarte la atención requerida, en caso de riesgo vital o secuela funcional grave. Tampoco podrá exigirte un cheque, pagaré o cualquier tipo de documento o dinero en efectivo como requisito para ser atendido.

Es toda condición de salud o cuadro clínico que implique un estado de riesgo vital o de secuela funcional grave para una persona y que requiere de atención médica inmediata e impostergable. Esta condición debe ser certificada por un médico cirujano del Servicio de Urgencia y se da por terminada una vez que el paciente se encuentra estabilizado.

Corresponde al momento en que el paciente se encuentra en estado de equilibrio de sus funciones vitales o ha superado el riesgo de secuela funcional grave, aún cuando todavía esté cursando alguna patología no resuelta o parcialmente solucionada y se encuentra en condiciones de ser trasladado, dentro del establecimiento, a otro centro asistencial o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad. Esta estabilización la certifica un médico cirujano de la Unidad donde se encuentre hospitalizado el paciente.

Cuando el paciente se encuentra estabilizado, él o su representante, deberá elegir una de las siguientes opciones para continuar su atención:

a. Modalidad Red de isapres: Es para aquellos pacientes  están afiliados a una isapre. Un representante del paciente deberá dirigirse a una sucursal de su isapre, presentando el Certificado de Estabilización, o llamar al Servicio Continuo de Atención Telefónica de su respectiva isapre para recibir  orientación sobre la opción más conveniente según el Plan de Salud del paciente, para continuar la atención hospitalaria en el establecimiento de salud que forme parte de la red de la isapre del paciente.

b. Modalidad Institucional Fonasa: Para los pacientes afiliados a Fonasa, una vez estabilizado el paciente, éste o su representante deberá informar que continuarán con la atención institucional, lo que será notificado por la clínica a Fonasa. Al paciente o su representante  le será informado el establecimiento de salud al que será derivado para continuará su atención hospitalaria.

c. Modalidad Libre Elección: El paciente elige libremente el establecimiento de salud en el que continuará su atención. Si decide permanecer en nuestra clínica, el paciente o su representante deberá dirigirse al Servicio de Admisión para regularizar su ingreso administrativo. Si el paciente decide ser trasladado, deberá indicarlo a su médico tratante.