Revisa las bases legales de nuestro concurso en Facebook

Revisa las bases legales de nuestro concurso en Facebook

BASES LEGALES CONCURSO FACEBOOK “SORTEO: EN REDSALUD COMPARTIMOS  SONRISAS”

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto.
Con motivo de reconocer y agradecer la preferencia de sus pacientes, Empresas Red Salud S.A. y Megasalud SpA realizarán un concurso para el público, a través de la realización de un sorteo en su página de Facebook: RedSalud CChC denominado “Sorteo: En RedSalud compartimos sonrisas” cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases.


ARTÍCULO SEGUNDO: Requisitos para participar.
a) Ser persona natural con domicilio en el territorio chileno, específicamente en alguna de las siguientes regiones: Región de Tarapacá, Región de Coquimbo, Región de Valparaíso, Región de O’Higgins, Región de la Araucanía y Región de Magallanes, con excepción de aquellas personas indicadas en el artículo octavo de las presentes bases.
b) Tener 18 años o más, al momento del sorteo.


ARTÍCULO TERCERO: Metodología del Concurso.
Quienes cumplan con los requisitos señalados en la cláusula precedente, podrán participar en el Concurso.
a) Fechas de participación: Se podrá participar desde el lunes 5 de julio de 2021, hasta el domingo 25 de julio de 2021 hasta las 23:59:59, ambas fechas inclusive.
b) Mecánica de participación:
i) El participante deberá seguir el Fan Page de RedSalud en Facebook: “RedSalud CChC”.
ii) En la publicación del Concurso https://business.facebook.com/redsaludcchc/posts/494779018520711 o en https://business.facebook.com/redsaludcchc/posts/494779281854018 , el participante deberá mencionar a una persona. Se deja expresamente establecido que no estarán permitidos los comentarios que sean ofensivos, cuyo contenido se considere inadecuado, injurioso o discriminatorio o que pudieran vulnerar derechos de terceros. En ese sentido, la Organización está facultada para eliminar los comentarios y/o descalificar a los participantes que incluyan contenidos ofensivos.
iii) El participante debe compartir la publicación del concurso en su perfil de Facebook.
iv) El participante podrá comentar sólo una vez la publicación cumpliendo con las indicaciones de los puntos i, ii y iii.

Para que el concurso sea efectivo, la Fan Page de “RedSalud CChC” en Facebook, debe lograr alcanzar la cantidad de 50.000 (cincuenta mil) seguidores, siendo el tope máximo para contabilizar dicha circunstancia, el día 25 de julio de 2021 a las 23:59:59. En caso de no alcanzar la cantidad de seguidores establecida, el organizador discrecionalmente, podrá decidir si se sortearán un número menor de premios.


ARTÍCULO CUARTO: Sorteo.

Entre todos los participantes que cumplan con lo establecido en los artículos precedentes, el organizador realizará un sorteo a través de una herramienta de elección automatizada, cuyo funcionamiento es aleatorio, en el que se seleccionarán 6 (seis) ganadores para el concurso.


ARTÍCULO QUINTO: Premios.
Se sortearán 6 (seis) premios, consistentes cada uno, en un tratamiento dental equivalente a $150.000 pesos chilenos para ser utilizado en algunas de las Clínicas Dentales RedSalud que se encuentren en las siguientes regiones: Región de Tarapacá, Región de Coquimbo, Región de Valparaíso, Región de O’Higgins, Región de la Araucanía y Región de Magallanes.
Cada uno de los premios de $150.000 pesos chilenos podrá ser utilizado exclusivamente en prestaciones dentales en alguna de las Clínicas Dentales RedSalud previamente individualizadas. El monto del premio no incluye insumos, laboratorio y aparatología en caso de que el diagnóstico y tratamiento del paciente lo requiera.
El plazo de tiempo dentro del cual el premio podrá ser utilizado por los respectivos ganadores, que cumplan con las exigencias establecidas en las Bases del Concurso, se extenderá hasta el 31 de octubre del presente año 2021.
No es necesario que el premio sea utilizado de una sola vez por cada ganador. Los ganadores podrán ocuparlo de forma sucesiva, en distintos tratamientos dentales, hasta alcanzar el monto de $150.000 pesos chilenos, siempre respetando lo establecido en las presentes bases.
Cabe señalar que se entregará sólo un premio por cada concursante que resulte ganador.


ARTÍCULO SEXTO: Entrega del Premio.
Quienes resulten dentro de los 6 ganadores del Sorteo, serán notificados i) a través de mensaje privado de Facebook, por la Fan Page de Red Salud en Facebook: “RedSalud CChC” y ii) una publicación oficial que realizará RedSalud CChC, en su perfil de Facebook, el día miércoles 28 de julio 2021.

Los ganadores tendrán como plazo máximo para contactarse con la Organización a través de la mensajería privada de Facebook, hasta el lunes 2 de agosto de 2021, inclusive.
En caso de que haya ganadores que no se contacten dentro de plazo indicado, se extinguirán las obligaciones que tiene la Organización respecto de ellos,  pudiendo declararse sin efecto el concurso respecto de esos participantes, dado que no cumplieron con lo dispuesto en estas bases, respecto a los plazos establecidos que tienen para contactar a la organización.
La información para coordinar la entrega de los premios será enviada por correo electrónico, por lo que quienes resulten ganadores del sorteo, deberán enviar vía mensaje privado de Facebook, al Fan Page de Red Salud en Facebook: “RedSalud CChC, su nombre, RUT, email y teléfono. De este modo se les enviará un mail confirmando el premio y se les contactará telefónicamente para coordinar la entrega del mismo que se efectuaría a través de un cupón digital nominativo que se enviará por correo electrónico al ganador.

En el evento de que el respectivo ganador, por causas personales, no pudiere canjear su premio, éste podrá cederlo por una sola vez a un tercero de su elección (quien en todo caso deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo segundo de las presentes bases) debiendo notificar a Empresas RedSalud S.A y Megasalud SpA a través de mensaje privado de Facebook, a la Fan Page de Red Salud en Facebook: RedSalud CChC, teniendo como fecha máxima para esta notificación el lunes 02 de agosto de 2021. En dicha comunicación deberá individualizar al tercero a quien cederá el premio, con la siguiente información:
- Rut de la persona a la que se cede el premio.
- Nombre completo de la persona a la que se cede el premio.
- Mail de la persona a la que se cederá el premio.
- Teléfono celular de la persona a la que se cederá el premio.
- Clínica Dental RedSalud en la cual se hará efectiva la atención (debe ser dentro de las
regiones señaladas en las bases).
En caso de que el ganador no dé aviso oportuno de esta circunstancia, no podrá ceder su premio y tendrá como fecha máxima para reclamar el mismo hasta el lunes 02 de agosto de 2021.


ARTÍCULO SÉPTIMO: Vigencia y extensión territorial.
a) La vigencia del concurso será desde el lunes 5 de julio de 2021 hasta el domingo 25 de julio 2021 a las 23:59 horas.
b) El concurso es válido para las personas naturales, mayores de 18 años al momento del sorteo, con domicilio en alguna de las siguientes regiones: Región de Tarapacá, Región de Coquimbo, Región de Valparaíso, Región de O’Higgins, Región de la Araucanía y Región de Magallanes.


ARTÍCULO OCTAVO: Restricciones.
a) El ganador no podrá exigir su premio en dinero.
b) Todo gasto en que incurra el ganador del premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega será de su exclusiva responsabilidad y costo.
c) No se costeará ningún tipo de movilización para ninguno de los ganadores.
d) Será responsabilidad de los ganadores utilizar, aplicar y/o destinar los premios que reciban al uso, goce y destino al que naturalmente le correspondan.
e) Facebook no patrocina, avala ni administra en modo alguno este concurso, ni está asociado a ella.
f) Cuando circunstancias ajenas y no imputables a Empresas Red Salud S.A. y Megasalud SpA no previstas en estas bases, lo justificaren, se podrá cancelar, suspender o modificar el concurso y/o entrega del premio. Dicha circunstancia deberá ser notificada al público a través de la Página de Facebook de Red Salud: RedSalud CChC. En ese sentido y a propósito de eventuales modificaciones, siempre que no importen una alteración sustancial, disminución y/o menoscabo en las condiciones esenciales del sorteo, el Organizador podrá modificar su duración, lugar, fechas del sorteo, premios, características y condiciones de la misma, lo que
será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las presentes bases.


ARTÍCULO NOVENO: Exclusiones.

Quedarán excluidos de participar del concurso:
a) Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al 10% (diez por ciento) del capital social, directores, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes a Empresas Red Salud S.A y Megasalud SpA, el personal de sala de sus establecimientos médicos y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores del concurso si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador, con el objeto de desarrollar y/o ejecutar el concurso. Esta exclusión se extiende también a los cónyuges, ascendientes o
descendientes, colaterales por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de las personas antes señaladas.
b) Cualquier persona que, a cualquier título, haya participado directamente en la preparación y/o ejecución del presente concurso.


ARTÍCULO DÉCIMO: Tratamiento de Datos Personales y Derechos de uso de Imagen.
Cada uno de los participantes del presente Concurso autoriza expresamente que los datos personales que entregue con ocasión de este Concurso (incluida su imagen) sean tratados por Red Salud S.A. o Megasalud SpA exclusivamente para llevar a cabo este Concurso y con la única finalidad de preparar,
implementar, promocionar y ofrecer productos relacionado a su giro y remitir la información correspondiente al participante y realizar las acciones promocionales que considere adecuadas, utilizando y difundiendo sólo con tales fines los datos del ganador (nombre, fotografía del ganador en la web o cualquier otro medio de comunicación o publicidad, así como en las redes sociales de Empresas Red Salud S.A y/o Megasalud SpA), sin que ninguna de éstas esté obligada a realizar
ningún tipo de pago, indemnización o compensación económica alguna por ello, ahora o a futuro.
En todo momento los participantes podrán revocar su autorización, en conformidad a lo dispuesto por la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Para ejercer estos derechos deberán enviar un correo electrónico a marketing.redsalud@redsalud.cl. 
Del mismo modo, los participantes pueden solicitar la suspensión de comunicaciones promocionales o publicitarias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 B del DFL N°3 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Dicha solicitud,deberá realizarse al siguiente correo electrónico: marketing.redsalud@redsalud.cl.


ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Reserva de Acciones.
El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante el sorteo, incluyendo entre ellas, la falsificación o adulteración de datos, sin limitarla.


ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Conocimiento y aceptación de las bases del concurso.
Se entenderá que toda persona que participe en el sorteo ha conocido íntegramente estas bases y voluntaria y libremente ha decidido participar; y aceptará recibir a futuro información de Empresas Red Salud y Megasalud SpA si nos ha entregado sus datos de contacto, teniendo presente en todo caso, lo dispuesto en el artículo noveno de las presentes bases.