Bases legales concurso "RedSalud Educa" octubre 2022

Concurso RedSalud

Bases legales concurso "RedSalud Educa" octubre 2022

BASES LEGALES CONCURSO “REDSALUD EDUCA”

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto.

Con motivo de reconocer y agradecer la preferencia de sus pacientes, Empresas RedSalud S.A. y Megasalud SpA (en adelante, la “Organización”), realizarán un concurso para el público, a través de la realización de un sorteo, durante la transmisión en vivo (Facebook Live) que realizará la Organización, el día 26 de octubre de 2022, entre las 19:30 y 20:30 horas, en el marco de “RedSalud Educa”, relativa a “¿Cómo cuidar los dientes de los niños y adolescentes?”, en la cuenta de Facebook de “RedSalud CChC”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases.

ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y mecánica.

2.1. El presente instrumento detalla los aspectos concernientes al concurso a través del cual Empresas Red Salud S.A. y Megasalud SpA sorteará 5 (cinco) premios, consistentes en 5 (cinco) juegos marca Play-Doh “el dentista bromista” (juego de plastilina para niños).

2.2. La forma de participar del concurso será la que se detalla a continuación:

Requisitos para participar: 

Ser persona natural con domicilio en el territorio chileno continental (se exceptúa territorio chileno insular), con excepción de aquellas personas indicadas en el artículo noveno de las presentes bases.
Tener 18 años o más, al momento del sorteo.

Fechas de participación: Sólo durante la transmisión en vivo referida en el artículo primero, a realizarse el día miércoles 26 de octubre de 2022, en el horario comprendido entre las 19:30 y 20:30 horas.

Mecánica de participación: 

El participante deberá seguir la página de Facebook de “RedSalud CChC”, y estar conectado a la transmisión en vivo por esa plataforma al momento del sorteo.
La Organización publicará el concurso en Facebook (“RedSalud CChc”) e Instagram (@redsaludcchc) el día martes 25 de octubre de 2022. 
Las presentes bases serán publicadas por la Organización en su página web (www.redsalud.cl ) el día lunes 24 de octubre de 2022.
Habiéndose cumplido con las condiciones mencionadas precedentemente, el día de la transmisión en vivo, la Organización seleccionará aleatoria e imparcialmente, vía plataforma web “Sortea2”, 5 (cinco) ganadores, dentro de todos los conectados a la transmisión en vivo señalada. 

ARTÍCULO TERCERO: Premios.

Dentro del período de tiempo dispuesto para la participación del concurso, las personas que cumplan con las condiciones previamente detalladas, estarán participando por 1 (uno) de los 5 (cinco) juegos marca Play-Doh “el dentista bromista” (juego de plastilina para niños).

Se deja constancia que serán sorteados un total de 5 (cinco) productos (juego marca Play-Doh “el dentista bromista” (juego de plastilina para niños).

Cabe señalar que se entregará sólo un premio por cada concursante que resulte ganador.

ARTÍCULO CUARTO: Sorteo.

Entre todos los participantes que cumplan con lo establecido en el artículo segundo de este instrumento, la Organización realizará un sorteo aleatorio e imparcial, vía plataforma web “Sortea2”, en el que se seleccionarán 5 (cinco) ganadores por el concurso, los cuales serán mencionados durante la transmisión en vivo señalada y notificados a través de mensaje privado de Facebook (de la cuenta “RedSalud CChC”), al día siguiente de la transmisión en vivo señalada, esto es, el día jueves 27 de octubre de 2022.

Los ganadores tendrán como plazo máximo para contactarse con la Organización, a como respuesta a la mensajería privada de Facebook señalada, a la cuenta “RedSalud CChC”, hasta el viernes 4 de noviembre de 2022, inclusive.

En caso que haya ganadores que no se contacten con la Organización dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, se extinguirán las obligaciones que a la Organización le correspondiere en cuanto a la entrega del premio, y se encontrará facultado para declarar públicamente desierto el concurso, donde podrá dar cuenta de tal hecho por el mismo medio utilizado para publicitar las presentes bases o por otro medio de su preferencia.

ARTÍCULO QUINTO: Entrega del Premio.

5.1. Una vez realizada la confirmación señalada en el artículo cuarto anterior, la Organización tomará contacto, vía mensajería privada de Facebook (desde la cuenta “RedSalud CChC”), con los ganadores para solicitarles que envíen su información de contacto, esto es, nombre completo, cédula de identidad, correo electrónico, teléfono y dirección de despacho (para efectos de coordinar la entrega del premio por parte de la Organización y sus respectivos proveedores). 

A este respecto, queda expresamente establecido que la Organización asumirá los costos de envío y/o transporte de los premios de todos los ganadores, gestión que coordinará directamente con los ganadores.

5.2. Cesión de premio y cancelación; suspensión o modificación del concurso. 

En el evento de que alguno de los ganadores, por causas personales, no pudiere canjear su premio, éste podrá cederlo a un tercero de su elección, debiendo notificar a Empresas RedSalud S.A y Megasalud SpA a través de mensaje privado de Facebook en su cuenta “RedSalud CChC” teniendo como fecha máxima para esta notificación el día viernes 4 de noviembre de 2022.

En caso de que el ganador no dé aviso oportuno de esta circunstancia, no podrá ceder su premio y tendrá como fecha máxima para reclamar el mismo hasta el día viernes 4 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO SEXTO: Duración y extensión territorial.

6.1. La vigencia del concurso será sólo durante la transmisión en vivo que realizará la Organización por la cuenta de Facebook de “RedSalud CChC”, a realizarse el 26 de octubre de 2022, en el horario comprendido entre las 19:30 horas y 20:30 horas. El sorteo se realizará el día 26 de octubre de 2022 durante la transmisión en vivo señalada.

6.2. De conformidad a lo establecido en el artículo quinto de estas bases, la vigencia del cobro de los premios será hasta el día viernes 4 de noviembre de 2022, inclusive.

6.3. El concurso es válido para todas las personas que habiten en Chile continental (se exceptúa territorio chileno insular), que cumplan con los requisitos señalados en el artículo segundo y con observancia a las restricciones consignadas en el artículo séptimo siguiente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Restricciones.

7.1. Se podrá participar siendo únicamente persona natural con domicilio o residencia en el territorio chileno continental (se exceptúa territorio chileno insular). Adicionalmente, el participante deberá tener cumplidos 18 años de edad o más, al momento del sorteo.

7.2. El ganador no podrá exigir su premio en dinero o en otros tipos bienes, descuentos, o cualquier forma alternativa que pudiere existir.

7.3. Todo gasto en que incurra el ganador del premio con posterioridad a su entrega, será de su exclusiva responsabilidad y costo.

7.4. Será responsabilidad de cada ganador utilizar, aplicar y/o destinar el premio que reciba al uso, goce y destino al que naturalmente le correspondan.

ARTÍCULO OCTAVO: Exclusiones.

Quedarán excluidos de participar del concurso:

8.1 Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al 10%  (diez por ciento) del capital social, directores, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes a Empresas Red Salud S.A. y Megasalud SpA, el personal de sala de sus establecimientos médicos y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores del concurso si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o a la Organización, con el objeto de desarrollar y/o ejecutar el concurso.

8.2 Cualquier persona que, a cualquier título, haya participado directamente en la preparación y/o ejecución del presente concurso.

8.3 Conforme a lo dispuesto en las políticas de promociones vigentes para Facebook, debe tenerse en cuenta que:

8.3.1. Facebook no patrocina, avala ni administra en modo alguno este concurso, ni está asociado a aquél.

8.3.2. La información facilitada por los participantes en el marco del presente concurso será exclusivamente gestionada por Empresas Red Salud S.A y Megasalud SpA (no por Facebook), conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente “Privacidad y Protección de Datos Personales”.

8.4. El ganador mediante la aceptación de estas bases, autorizan expresamente a Empresas Red Salud S.A y Megasalud SpA la cesión de sus datos personales (incluidos imagen) con la única finalidad de realizar las acciones promocionales que considere adecuadas, utilizando y difundiendo sólo con tales fines los datos del ganador (nombre, fotografía del ganador en la web o cualquier otro medio de comunicación o publicidad, así como en las redes sociales de Empresas Red Salud S.A y Megasalud SpA), sin que ésta esté obligada a realizar ningún tipo de pago, indemnización o compensación económica alguna por ello, ahora o a futuro.

ARTÍCULO NOVENO: Disposiciones Finales.

9.1. Conocimiento de las bases del sorteo: 

Se entenderá que toda persona que participe en el sorteo ha conocido íntegramente estas Bases y voluntaria y libremente ha decidido participar; y aceptará recibir a futuro información de Empresas RedSalud S.A. y Megasalud SpA si ha entregado sus datos de contacto. 

Los participantes eximen de toda responsabilidad y expresamente renuncian a cualquier derecho o acción que eventualmente y de acuerdo a cualquier legislación correspondieren a ellos, a sus representantes legales y a sus herederos o causahabientes, contra de la Organización y/o cualquier sociedad relacionadas a dichas razones sociales, con motivo de su participación en el concurso, o bien, del premio que eventualmente pudieren ganar.

9.2. Cantidad de productos disponibles al sorteo (stock): 

En caso de que con ocasión del sorteo se indique un número determinado de bienes o servicios en sorteo, se deja constancia que dicho número es la cantidad que la Organización pondrá, por sí o por encargo de terceros, a disposición de los participantes durante la vigencia del sorteo. 

La referida cantidad de bienes o servicios sorteados ha sido establecida previamente por la Organización en base a una estimación esperada de participación por parte de los concursantes en el sorteo. Por lo tanto, la Organización se compromete a poner a disposición de los participantes, durante la vigencia del sorteo, el número total de bienes o servicios que indique con ocasión del sorteo, pero en ningún caso se hará responsable ni asumirá ningún deber en relación a la adquisición y/o canje efectivo que pueda existir de los bienes o servicios sorteados por parte de los participantes durante la vigencia de éste. 

En consecuencia, si los bienes o servicios sorteados son adquiridos y/o canjeados en un número inferior al previsto, la Organización dispondrá del remanente, de haber alguno, de la manera que estime conveniente al finalizar el sorteo. Si, por el contrario, los participantes adquieren y/o canjean todos los bienes o servicios en sorteo en una fecha anterior a la de término del sorteo, éste terminará al momento de agotarse el stock de bienes y servicios en sorteo indicado.

9.3. Modificaciones: Siempre que no importe una alteración sustancial, disminución y/o menoscabo en las condiciones esenciales del sorteo, la Organización podrá modificar su duración, lugar, fechas del sorteo, premios, características y condiciones de la misma, lo que será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las presentes bases.

Adicionalmente, cuando circunstancias ajenas y no imputables a Empresas Red Salud S.A y Megasalud SpA no previstas en estas bases, lo justificare, se podrá cancelar, suspender o modificar el concurso y/o entrega del premio. Dicha circunstancia será notificada al público a través de las redes sociales por las cuales fue organizado el concurso, sin perjuicio de otras que designe la Organización para dichos efectos.

9.4. Reserva de acciones: El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante el sorteo, incluyendo entre ellas, la falsificación o adulteración de datos, sin limitarla.

ARTÍCULO DÉCIMO: Tratamiento de datos personales y derechos de uso de imagen.

10.1. Cada uno de los participantes del presente concurso autoriza expresamente que los datos personales que entregue con ocasión de este concurso, incluida su imagen, sean tratados por Empresas RedSalud S.A. y Megasalud SpA exclusivamente para llevar a cabo este concurso y con la única finalidad de preparar, implementar, promocionar y ofrecer productos relacionado a su giro y remitir la información correspondiente al participante y realizar las acciones promocionales que considere adecuadas, utilizando y difundiendo sólo con tales fines los datos del ganador (nombre, fotografía del ganador en la web o cualquier otro medio de comunicación o publicidad, así como en las redes sociales de Empresas Red Salud S.A. y Megasalud SpA), sin que ninguna de éstas esté obligada a realizar ningún tipo de pago, indemnización o compensación económica alguna por ello, ahora o a futuro.

10.2. En todo momento los participantes podrán revocar su autorización, en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Para ejercer estos derechos respecto de RED SALUD, deberán enviar un correo electrónico a marketing.redsalud@redsalud.cl solicitando “dar de baja” dicha suscripción, sin necesidad de justificación de causa. 

10.3. Del mismo modo, los participantes podrán solicitar la suspensión de comunicaciones promocionales o publicitarias por parte de Empresas RedSalud S.A. y Megasalud SpA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 B del DFL N°3 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Dicha solicitud, deberá realizarse al siguiente correo electrónico: marketing.redsalud@redsalud.cl .