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Marzo 2022
En el actual contexto de pandemia, es importante estar informados y conocer las distintas definiciones que ha establecido el Ministerio de Salud para aquellos pacientes que hoy se exponen a un posible contagio por COVID-19.
Por estos días, una de las principales preocupaciones que tienen los pacientes se relaciona con las licencias médicas derivadas del Covid-19, documentos cuya duración y derecho de obtención depende del tipo de caso de cada paciente:
Corresponde a toda persona que cuenta con una prueba de PCR o de detección de antígenos para SARS-CoV-2 con resultado positivo, tomada en un centro de salud habilitado por la autoridad sanitaria.
En estos casos, el paciente puede acceder a una Licencia Médica por 7 días, emitida remotamente (Telemedicina) por parte de un médico o profesional habilitado por la autoridad sanitaria para tal efecto.
Si es necesario, el paciente también puede acceder a una extensión de la licencia, previa evaluación de sus síntomas por parte del médico tratante, y con una duración máxima de 7 días.
Esta consulta puede ser a través de Telemedicina, pero si el requerimiento es por mantención o agravamiento de los síntomas lo más conveniente es que sea de manera presencial, ya sea con hora reservada con antelación o por Urgencia.
Corresponde a toda persona que presente un cuadro agudo, que se prolongue por más de 24 horas
La presencia de alguno de los siguientes síntomas podría ser indicio de sospecha de coronavirus:
El paciente con síntomas de sospecha de Covid-19 que se extienden por más de 24 horas, puede acceder a una Licencia Médica por un máximo de 4 días por caso sospechoso de COVID-19, la que es emitida por parte de un médico o profesional habilitado por la autoridad sanitaria para tal efecto, mientras se espera el resultado del examen que permita confirmar el diagnóstico.
Según la definición del MINSAL, estos casos deberán ser confirmados solamente por la autoridad sanitaria. Un paciente será considerado contacto estrecho si:
En estos casos, la emisión de una licencia médica es exclusiva para aquellos pacientes que cuentan con la confirmación de la autoridad sanitaria. La extensión de la licencia es de siete días.
No se considera contacto estrecho a una persona que, en los últimos 60 días, haya sido un caso confirmado, a menos que la SEREMI de Salud determine lo contrario.
Para estos casos no existe derecho a Licencia Médica.
No obstante, toda persona que cumpla la definición de persona en alerta COVID-19, independiente de si presenta o no signos o síntomas sugerentes de COVID-19, debe procurar realizarse un examen confirmatorio (PCR o prueba de detección de antígenos), en un centro de salud habilitado por la autoridad sanitaria o entidad delegada para la realización de este test. Dicho examen se debe realizar durante los 2 primeros días desde el contacto con el caso, considerando como día 1 el último día de contacto. Si presenta síntomas debe ser de inmediato.
La persona debe estar atenta a la presentación de síntomas hasta 10 días después desde el último contacto con el caso.
Fuente:
Ord. B51 N° 269 MINSAL Ord. B10 N° 278 MINSAL
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